Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado reconozca en la declaración preparatoria la participación delictuosa que se le atribuye, o se haya dictado auto de procesamiento, y ambas partes manifiesten en el acto de notificación del auto o dentro de los dos días siguientes a éste, que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes a la individualización de la sanción, se citará a audiencia dentro de los cinco días siguientes a la manifestación que hicieren las partes, para que éstas formulen conclusiones verbalmente, se propongan, admitan y desahoguen las pruebas relacionadas con la individualización de la sanción, y se formulen alegatos. El Juez podrá dictar en seguida la sentencia, sin perjuicio de engrosarla dentro de los cinco días siguientes, o citar a las partes para oír sentencia, dentro de los diez que sigan al término de la audiencia.
CAPÍTULO VI SOBRESEIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.