Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el sobreseimiento, que tiene efectos de sentencia absolutoria, en los siguientes casos:
I. Cuando el Procurador confirme o exprese conclusiones no acusatorias, o no formule conclusiones dentro del plazo señalado para ese efecto;
II. Cuando esté plenamente comprobado que existe una excluyente de incriminación penal;
III. Cuando se haya extinguido legalmente la pretensión punitiva;
IV. Cuando se decrete la libertad por desacreditación de las pruebas que sirvieron para establecer los elementos del delito en el auto de procesamiento; y V. En los demás casos en que la ley disponga la libertad absoluta del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.