Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se podrá acordar el sobreseimiento en el curso de la instrucción, hasta antes de que se turne el expediente para formulación de conclusiones por el Ministerio Público.
Se actuará a propuesta del Juez, del Ministerio Público o del inculpado o su defensor. El Juez dará vista de la propuesta a las partes, inclusive al ofendido y a su asesor legal, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en audiencia que se celebrará dentro de cinco días contados desde el siguiente al de notificación de la solicitud.
La resolución definitiva sólo surtirá efectos en lo que respecta a los hechos y a los responsables comprendidos por la causa de sobreseimiento.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
TÍTULO SEXTO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I REGLAS GENERALES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998) (F. DE E., P.O. 28 DE FEBRERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.