Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones jurisdiccionales sólo son impugnables en los casos y términos previstos por la ley. Están legitimados para impugnar, con las salvedades que ésta dispone, quienes sean parte en el proceso, así como el ofendido y su asesor legal en el procedimiento principal, por lo que respecta a puntos relevantes para el ejercicio de sus derechos, independientemente de las facultades de impugnación que tiene dentro del procedimiento especial de reparación.
Quien impugna puede desistir del recurso interpuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.