Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son revocables, en ambas instancias, las resoluciones diversas de la sentencia contra las que no se concede apelación, así como aquellas que la ley declare inimpugnables. La revocación se tramita con efectos suspensivo y retentivo.
La revocación se puede interponer en el acto de notificación de la resolución impugnada, o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que aquélla surta sus efectos. Se substanciará como incidente diverso.
Si el Juez estima fundada la impugnación, sustituirá la resolución impugnada, total o parcialmente, por la que sea procedente. En caso contrario, la confirmará.
CAPÍTULO III APELACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.