Código de Proc. Penales estatal

Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son apelables por ambas partes:

(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)

I. Las sentencias;

II. Las resoluciones cuyo efecto sea el sobreseimiento, con excepción de los casos en que no sea apelable la sentencia;

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

III. Los autos de procesamiento, libertad, competencia, impedimentos, suspensión, continuación, acumulación y separación, los que rechacen incidentes, recursos o promociones por considerar que son frívolos o improcedentes; los que resuelven promociones relativas a la existencia del delito y la probable responsabilidad, así como las referentes a las causas extintivas de la pretensión, y aquellos en que se decidan cuestiones concernientes a la prueba e incidentes no especificados;

IV. Las resoluciones del juzgador que integren la ley procesal o suministren información u orientación a las partes sobre puntos del procedimiento o normas aplicables en éste. Cuando el tribunal de alzada considere que el Juez anticipó su criterio sobre la sentencia definitiva, dispondrá que pase la causa a otro juzgador, conforme al orden que correspondería si se tratase de impedimento, para que continúe hasta dictar sentencia; y V. Las demás resoluciones que la ley señale.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Son apelables por el Ministerio Público los autos en que se niegue la orden de aprehensión, presentación o reaprehensión, los que otorguen órdenes de aprehensión o presentación por un delito distinto del señalado por el Agente del Ministerio Público, así como los que nieguen el cateo y cualesquiera medidas precautorias solicitadas por aquél, sin perjuicio de la apelación que pueden interponer el ofendido o su asesor legal cuando la medida se relacione con los intereses patrimoniales de aquél.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Son apelables por ambas partes: (REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998) I. Las sentencias; II. Las resoluciones cuyo efecto sea el sobreseimiento, con excepción de los casos en que no sea apelable la sentencia;…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.