Código de Proc. Penales estatal

Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la audiencia, la secretaría hará una relación del asunto y dará lectura a las constancias que las partes y el tribunal señalen. A continuación se calificarán las pruebas ofrecidas por las partes y se procederá, en su caso, a desahogarlas.

Desahogadas las pruebas, el tribunal escuchará los alegatos verbales de las partes, quienes podrán presentarlos, además, por escrito, y dictará si lo estima pertinente los puntos resolutivos de la sentencia, que será engrosada dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la audiencia, o se reservará para dar a conocer su fallo en los quince días que sigan a dicha conclusión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

En la audiencia, la secretaría hará una relación del asunto y dará lectura a las constancias que las partes y el tribunal señalen. A continuación se calificarán las pruebas ofrecidas por las partes y se procederá, en su…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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