Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si apelaron el ofendido o sus derechohabientes, el tribunal precisará en su resolución los derechos de éstos que deben quedar a salvo, en su caso, no obstante el sentido de la sentencia combatida, y concederá a aquéllos lo que legalmente les corresponda, tomando en cuenta la naturaleza civil de la pretensión que sostienen.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.