Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se anulará la sentencia de condena que causó ejecutoria y se declarará la inocencia del condenado en los siguientes casos:
I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas en resolución jurisdiccional que cause ejecutoria;
II. Cuando después de la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que aquélla se haya fundado;
III. Cuando se condenó a alguien por homicidio y se presente el supuesto ofendido por el delito o alguna prueba indubitable de que vive;
IV. Cuando dos o más personas hubieran sido condenadas por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que todos lo hubiesen cometido. En este caso subsistirá la primera sentencia dictada; o V. Cuando el reo fue condenado por los mismos hechos delictivos en dos juicios diversos. En este caso será nula la segunda sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.