Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien se crea con derecho al reconocimiento de su inocencia acudirá al Tribunal Superior de Justicia, acompañando las pruebas de su pretensión u ofreciendo hacerlo en la audiencia. El sentenciado designará persona que lo defienda en este procedimiento. Si no lo hace, el tribunal le nombrará un defensor de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.