Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, el Tribunal Superior pedirá el expediente del proceso y citará al Ministerio Público, al solicitante y su defensor, y al ofendido y su asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente. En ella se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.