Código de Proc. Penales estatal

Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, el Tribunal Superior pedirá el expediente del proceso y citará al Ministerio Público, al solicitante y su defensor, y al ofendido y su asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente. En ella se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, el Tribunal Superior pedirá el expediente del proceso y citará al Ministerio Público, al solicitante y su defensor, y al ofendido y su asesor…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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