Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la audiencia, el tribunal dispondrá de cinco días para resolver. Si se reconoce la inocencia, quedará anulada la sentencia condenatoria, se dará aviso al tribunal que condenó para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y se publicará en el Boletín Judicial una síntesis del fallo que reconoció la inocencia. En caso de hallarse recluido el sentenciado, se le pondrá en inmediata libertad.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.