Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una ley suprima un delito o modifique la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción, quien pudiere resultar beneficiado por la nueva norma ocurrirá a la autoridad de la que dependa su situación jurídica para que ésta disponga la aplicación de la ley posterior más favorable. En estos casos, dicha autoridad podrá actuar de oficio.
TÍTULO SÉPTIMO LIBERTAD DEL INCULPADO CAPÍTULO I REGLAS GENERALES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.