Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales del Estado y los órganos jurisdiccionales de la Federación o de otras entidades federativas, serán resueltos en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los que se susciten entre tribunales del Estado, lo serán por el Tribunal Superior de Justicia, mediante el procedimiento previsto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.