Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son válidas las diligencias de instrucción realizadas ante Juez incompetente en virtud del territorio, la prevención o el turno, sin perjuicio de las nuevas diligencias que practique el competente conforme a lo previsto en el artículo siguiente. Sólo tendrá validez la sentencia dictada por Juez competente.
Cuando el superior advierta, por haberse avocado al conocimiento de un asunto en virtud del recurso interpuesto contra cualquier resolución dictada en la causa, que es incompetente el Juez que está conociendo, de oficio ordenará la remisión del proceso a quien sea competente para resolverlo.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.