Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede la libertad bajo protesta, sin los requisitos que señala el artículo anterior, cuando el inculpado cumpla la sanción fijada en sentencia condenatoria de primera instancia, y esté pendiente el recurso de apelación. En este caso, el tribunal acordará de oficio la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.