Código de Proc. Penales estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La libertad bajo protesta se revocará por las mismas causas que implican la revocación de la libertad caucional, en lo procedente, o porque el tribunal cuente con elementos que le permitan suponer, fundadamente, que el inculpado dejará de cumplir las obligaciones que trae consigo la libertad bajo protesta. En este caso, el inculpado podrá solicitar la libertad bajo caución.

CAPÍTULO IV LIBERTAD POR DESACREDITACIÓN DE PRUEBAS (REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

La libertad bajo protesta se revocará por las mismas causas que implican la revocación de la libertad caucional, en lo procedente, o porque el tribunal cuente con elementos que le permitan suponer, fundadamente, que el…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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