Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá la libertad del inculpado en cualquier estado de la instrucción, después del auto de procesamiento y hasta el cierre de aquélla, cuando queden plenamente desacreditadas las pruebas en las que se sustentó dicho auto, relativas a los elementos del cuerpo del delito o a la probable responsabilidad del inculpado, sin que hayan aparecido otras que prueben dichos extremos.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.