Código de Proc. Penales estatal

Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá la libertad del inculpado en cualquier estado de la instrucción, después del auto de procesamiento y hasta el cierre de aquélla, cuando queden plenamente desacreditadas las pruebas en las que se sustentó dicho auto, relativas a los elementos del cuerpo del delito o a la probable responsabilidad del inculpado, sin que hayan aparecido otras que prueben dichos extremos.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Procederá la libertad del inculpado en cualquier estado de la instrucción, después del auto de procesamiento y hasta el cierre de aquélla, cuando queden plenamente desacreditadas las pruebas en las que se sustentó dicho…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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