Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquiera de las partes puede solicitar la libertad por desacreditación de pruebas. La petición se substanciará en una audiencia, en la que se recibirán las pruebas y se escucharán los alegatos de aquéllas. El juzgador resolverá dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.