Código de Proc. Penales estatal

Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se decrete la liberación del inculpado por haberse desacreditado las pruebas relativas a su probable responsabilidad en el delito imputado, el Ministerio Público podrá solicitar al juzgador la práctica de nuevas diligencias y requerir, con apoyo en éstas, el libramiento de orden de reaprehensión o presentación. Si transcurre el tiempo previsto en el artículo 174 sin que se dicte dicha orden, la libertad será definitiva.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando se decrete la liberación del inculpado por haberse desacreditado las pruebas relativas a su probable responsabilidad en el delito imputado, el Ministerio Público podrá solicitar al juzgador la práctica de nuevas…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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