Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juzgadores impedidos para conocer por alguna de las causas previstas en la legislación orgánica de los tribunales, deberán excusarse y enviar el asunto a quien haya de sustituirlos en el conocimiento, conforme al orden establecido. Si el impedido no se excusa, cualquiera de las partes podrá recusarlo, con expresión de causa.
No procede la recusación al cumplimentar exhortos, en los incidentes de competencia y en la calificación de los impedimentos o recusaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.