Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excusas y recusaciones, que se resolverán por separado del expediente principal, deben plantearse una vez que se han dictado las resoluciones que no admiten demora, o en etapa posterior hasta antes de la audiencia de fondo, si quien las propone manifiesta, bajo protesta de decir verdad, no haber conocido anteriormente el impedimento. Si después de este momento se sustituye al personal que integra el tribunal, la excusa o la recusación podrán proponerse hasta antes de que se dicte sentencia.
En la promoción que inicie el incidente se ofrecerán las pruebas correspondientes. Propuesta la excusa o la recusación, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva el asunto, pero continuará la substanciación de los recursos pendientes. No serán válidas las actuaciones que el tribunal practique después del planteamiento de la excusa o la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.