Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No proceden la excusa y la recusación en el periodo que la ley señala para dictar el auto de formal prisión, a no ser que resulte posible resolver sobre aquéllas dentro del tiempo previsto por la ley para tal efecto. Mientras esto ocurre, el Juez del conocimiento llevará a cabo todas las diligencias conducentes a la determinación sobre el procesamiento. En caso de que el incidente no esté concluido, resolverá la formal prisión o la libertad por falta de elementos, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.