Código de Proc. Penales estatal

Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los secretarios, actuarios, peritos, intérpretes, traductores, agentes del Ministerio Público, defensores de oficio y asesores legales oficiales, deben excusarse o pueden ser recusados por las causas previstas para los juzgadores. En el caso de los asesores, el impedimento existirá cuando la causa legal de éste, implique parcialidad desfavorable del asesor con respecto al asesorado. El impedimento se substanciará en una audiencia, en la forma dispuesta por los artículos precedentes, ante el superior jerárquico que corresponda.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 247?

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