Código de Proc. Penales estatal

Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se declare infundada la recusación, se impondrá al recusante una sanción de hasta treinta días de salario mínimo; si es perito en derecho se publicará su nombre en el Boletín Judicial, a no ser que demuestre, a satisfacción de quien resuelve, haber actuado por error que haga disculpable su conducta.

Si se declara fundada la recusación, se enviará copia certificada de la resolución respectiva al Presidente del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO III ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando se declare infundada la recusación, se impondrá al recusante una sanción de hasta treinta días de salario mínimo; si es perito en derecho se publicará su nombre en el Boletín Judicial, a no ser que demuestre, a…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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