Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se declare infundada la recusación, se impondrá al recusante una sanción de hasta treinta días de salario mínimo; si es perito en derecho se publicará su nombre en el Boletín Judicial, a no ser que demuestre, a satisfacción de quien resuelve, haber actuado por error que haga disculpable su conducta.
Si se declara fundada la recusación, se enviará copia certificada de la resolución respectiva al Presidente del Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO III ACUMULACIÓN DE PROCESOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.