Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de procesos correspondientes al fuero común del Estado de Tabasco, procede la acumulación:
I. De los que se sigan contra diversas personas por los mismos delitos;
II. De los seguidos en contra de una sola persona, a no ser que la acumulación resulte inconveniente para la buena marcha del enjuiciamiento; y III. De los abiertos por delitos conexos. Hay conexidad cuando se incurre en un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar su impunidad.
En los casos a los que se refiere este precepto, si unos delitos deben ser juzgados en la vía ordinaria y otros en la sumaria, se adoptará aquélla para el conocimiento de los procesos acumulados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.