Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el trastorno mental del inculpado sobrevenga en el curso del procedimiento, el tribunal suspenderá éste y ordenará que el sujeto quede a disposición de la autoridad sanitaria para la atención que proceda. Oyendo a dicha autoridad, el paciente podrá ser entregado para el mismo fin a quienes deban hacerse cargo de él, con la obligación de informar al tribunal los cambios que ocurran en la situación del inculpado y los efectos que tenga el tratamiento.
Si cesa el trastorno que determinó la suspensión, proseguirá el procedimiento como legalmente corresponda. En caso de dictarse condena a sanción privativa de libertad, se deducirá de ésta el tiempo que el inculpado hubiese permanecido en internamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.