Código de Proc. Penales estatal

Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el inculpado por un delito del orden común tiene el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, pero no se trata de un enfermo mental, continuará el procedimiento ordinario hasta sentencia, y el juzgador informará a la autoridad sanitaria para que se brinde al sujeto la atención pertinente.

CAPÍTULO III SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Si el inculpado por un delito del orden común tiene el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, pero no se trata de un enfermo mental, continuará el procedimiento ordinario hasta sentencia, y…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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