Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inculpado por un delito del orden común tiene el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, pero no se trata de un enfermo mental, continuará el procedimiento ordinario hasta sentencia, y el juzgador informará a la autoridad sanitaria para que se brinde al sujeto la atención pertinente.
CAPÍTULO III SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.