Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando a juicio del Ministerio Público proceda la aplicación de sanciones a una persona jurídica colectiva, en los términos del Código Penal, ejercitará la acción en contra de aquélla y de la persona física que deba responder por el delito cometido.
Al dictarse el auto de formal procesamiento, el juzgador dará vista a la persona jurídica colectiva, apercibiéndola para que comparezca en el proceso por medio del órgano facultado para representar en juicio sus intereses, a partir del acto en el que rinda su declaración preparatoria el inculpado, asistido por el defensor que designe o por el de oficio, si no hace designación de defensor particular.
Si el titular del órgano que debe comparecer en juicio se halla suspendido en el desempeño de sus facultades, por cualquier causa legal, se designará, de acuerdo con la legislación aplicable, a quien deba sustituirlo. Si no es posible hacer esta designación, el juzgador nombrará a un defensor de oficio para que represente a la persona jurídica colectiva en el juicio penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.