Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez enterado de los cargos que se formulan en contra de la persona jurídica colectiva, que deberán manifestarse en la misma diligencia en que rinda declaración preparatoria el inculpado, el representante de aquélla, podrá expresar lo que a su derecho convenga y solicitar se le caree con quienes declaran en contra de su representada.
Desde este momento, el representante del interés jurídico de la persona jurídica colectiva podrá participar en todos los actos del proceso, en las mismas condiciones que el inculpado individual. En tal virtud, se le notificará de los actos que deba conocer, se le citará a las diligencias en las que deba estar presente, y podrá promover pruebas e incidentes, formular conclusiones y sostener éstas en la audiencia, impugnar las resoluciones que le perjudiquen y expresar agravios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.