Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán días y horas hábiles para la práctica de actuaciones judiciales los que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de que se realicen en otras fechas y horas las diligencias que, conforme a su naturaleza y por mandato de la ley, deban practicarse en diversos momentos.
El Ministerio Público practicará las diligencias que le competen en la forma que ordenen sus propias normas y según las disposiciones que a este respecto dicte el Procurador, tomando en cuenta el debido despacho de sus atribuciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo.
Dentro de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las actuaciones judiciales y del Ministerio Público podrán practicarse cualquier día y a cualquier hora. En el acta que se levante quedará constancia de la fecha y hora de la actuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.