Código de Proc. Penales estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos son improrrogables, comienzan a correr desde el día siguiente a la fecha de la notificación respectiva, salvo las excepciones que la ley determine, y se cuentan por días hábiles.

Se exceptúan de esta regla los plazos relativos a detención, retención, declaración preparatoria, emisión del auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar. En estos casos, el cómputo se hará de momento a momento, a partir de aquel en que el inculpado quede físicamente a disposición del juzgador en un reclusorio o en un centro de salud, circunstancia que harán constar por escrito tanto quien hace entrega del inculpado como quien se encuentra a cargo del establecimiento en el que se recibe a éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Los plazos son improrrogables, comienzan a correr desde el día siguiente a la fecha de la notificación respectiva, salvo las excepciones que la ley determine, y se cuentan por días hábiles. Se exceptúan de esta regla…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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