Código de Proc. Penales estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando cambie el titular de un juzgado o de la oficina del Ministerio Público que conduzca una averiguación, en la primera resolución que dicte el nuevo funcionario se insertará su nombre completo, y en los tribunales colegiados se pondrán, al margen del acta, los nombres y apellidos de los funcionarios que la suscriban. Cuando sólo esté pendiente la emisión de sentencia, el cambio se comunicará a las partes en notificación específica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando cambie el titular de un juzgado o de la oficina del Ministerio Público que conduzca una averiguación, en la primera resolución que dicte el nuevo funcionario se insertará su nombre completo, y en los tribunales…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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