Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales dictarán de oficio las providencias conducentes a que la justicia sea pronta y expedita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.