Código de Proc. Penales estatal

Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la ley procesal no prevenga una cuestión que se suscite en el curso del procedimiento, se integrará con el Código Federal de Procedimientos Penales, criterios jurisprudenciales y principios generales del derecho, en la forma que resulte adecuada para la satisfacción de los fines del proceso penal, tomando en cuenta el equilibrio que debe existir entre las partes y la equidad con que es preciso atender sus respectivas pretensiones, la necesidad de establecer la verdad histórica sobre el delito supuestamente cometido y la responsabilidad del inculpado, y la pertinencia de asegurar el buen desarrollo del proceso, garantizará los derechos de los participantes y allegará a la causa todos los datos conducentes a la emisión de la sentencia y a su debida ejecución. Este mismo criterio se utilizará para la interpretación de la ley procesal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando la ley procesal no prevenga una cuestión que se suscite en el curso del procedimiento, se integrará con el Código Federal de Procedimientos Penales, criterios jurisprudenciales y principios generales del derecho,…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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