Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la ley procesal no prevenga una cuestión que se suscite en el curso del procedimiento, se integrará con el Código Federal de Procedimientos Penales, criterios jurisprudenciales y principios generales del derecho, en la forma que resulte adecuada para la satisfacción de los fines del proceso penal, tomando en cuenta el equilibrio que debe existir entre las partes y la equidad con que es preciso atender sus respectivas pretensiones, la necesidad de establecer la verdad histórica sobre el delito supuestamente cometido y la responsabilidad del inculpado, y la pertinencia de asegurar el buen desarrollo del proceso, garantizará los derechos de los participantes y allegará a la causa todos los datos conducentes a la emisión de la sentencia y a su debida ejecución. Este mismo criterio se utilizará para la interpretación de la ley procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.