Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se deba realizar un acto fuera del ámbito de competencia territorial de la autoridad que conduce la averiguación o el proceso, se recabará el auxilio de la autoridad que pueda practicarlo, conforme a sus atribuciones, en los términos del segundo párrafo del artículo 119 de la Constitución General de la República.
Se dará entera fe y crédito a los exhortos de los tribunales de la Federación y de los Estados, que se cumplimentarán en los términos y con las condiciones fijadas en este Código, en todo lo que resulte aplicable.
En el despacho de las actuaciones de colaboración procesal se procurará utilizar, en la medida posible, los medios que suministra la moderna tecnología de la comunicación, entre otros, el fax y los sistemas de cómputo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.