Código de Proc. Penales estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la autoridad requerida tiene la misma categoría que la requirente, la autoridad judicial empleará la forma de exhorto, y si se trata de inferior, la de requisitoria. Al dirigirse los tribunales a autoridades no judiciales, lo harán por medio de oficio. En sus comunicaciones, el Ministerio Público utilizará esta última forma. En caso de existir ordenamientos específicos para la práctica de actos de colaboración procesal, se estará a lo dispuesto en aquéllos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Si la autoridad requerida tiene la misma categoría que la requirente, la autoridad judicial empleará la forma de exhorto, y si se trata de inferior, la de requisitoria. Al dirigirse los tribunales a autoridades no…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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