Código de Proc. Penales estatal

Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El exhorto y la requisitoria, que llevarán el sello del tribunal y estarán suscritos por el titular del órgano jurisdiccional y su secretario, contendrán todas las inserciones necesarias para acreditar la naturaleza y características de la actuación solicitada y su fundamento legal. La autoridad requerida podrá diligenciar la solicitud que reciba, aunque carezca de alguna formalidad, cuando esta circunstancia no afecte su validez ni impida apreciar su naturaleza, características y legalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El exhorto y la requisitoria, que llevarán el sello del tribunal y estarán suscritos por el titular del órgano jurisdiccional y su secretario, contendrán todas las inserciones necesarias para acreditar la naturaleza y…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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