Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El exhorto y la requisitoria, que llevarán el sello del tribunal y estarán suscritos por el titular del órgano jurisdiccional y su secretario, contendrán todas las inserciones necesarias para acreditar la naturaleza y características de la actuación solicitada y su fundamento legal. La autoridad requerida podrá diligenciar la solicitud que reciba, aunque carezca de alguna formalidad, cuando esta circunstancia no afecte su validez ni impida apreciar su naturaleza, características y legalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.