Código de Proc. Penales estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, atenderán en forma oportuna y suficiente los legítimos intereses y derechos del ofendido y sus causahabientes, proveyéndolos con la asistencia jurídica que requieran, en los términos del artículo 17, escuchando sus pretensiones y, en su caso, restituyéndoles en el ejercicio de los derechos y el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, atenderán en forma oportuna y suficiente los legítimos intereses y derechos del ofendido y sus…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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