Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, atenderán en forma oportuna y suficiente los legítimos intereses y derechos del ofendido y sus causahabientes, proveyéndolos con la asistencia jurídica que requieran, en los términos del artículo 17, escuchando sus pretensiones y, en su caso, restituyéndoles en el ejercicio de los derechos y el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.