Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público observará la más rigurosa objetividad en el desarrollo de la averiguación previa. En todo caso procurará el conocimiento de la verdad sobre los hechos constitutivos del delito y la responsabilidad de sus autores. Está obligado a recabar y desahogar con diligencia las pruebas sobre los hechos, la participación delictuosa y otros puntos sujetos a procedimiento, que sean pertinentes para establecer la verdad histórica y resolver, con este fundamento, lo que proceda sobre el ejercicio de la acción. En caso de duda razonable sobre la responsabilidad del indiciado, de modo que ésta pueda considerarse probable, el Ministerio Público ejercitará la acción penal. En su desempeño en todo el procedimiento, el Ministerio Público ajustará su actuación a los principios de legalidad y buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.