Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el requerido considera procedente realizar el acto que se le solicita, lo practicará dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación. Cuando sea imposible cumplimentarlo dentro de este plazo, fijará uno mayor y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el requerido no estima procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de cumplimentarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.