Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el requerido no obsequia oportunamente la petición que se le hizo, el requirente hará un recordatorio mediante oficio. Podrá formular queja ante el superior jerárquico de ambos cuando el requerido no atienda un exhorto o requisitoria sin motivo justificado. Se resolverá la queja considerando lo que expongan las autoridades contendientes, y con audiencia del Ministerio Público. En su caso, la defensa podrá exponer lo que a su interés convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.