Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia, el inculpado se defenderá por sí mismo o por medio de su defensor. Cuando lo haga el inculpado por sí, deberá hallarse presente su defensor, de oficio o particular; si éste no es abogado, el tribunal dispondrá la presencia de un defensor de oficio que pueda asesorar al inculpado o al defensor que no sea perito en derecho.
El Ministerio Público podrá intervenir cuantas veces quisiere, y el inculpado o su defensor, así como el ofendido y su asesor, podrán replicar en cada caso. El inculpado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último lugar.
Sólo se escuchará a un agente del Ministerio Público, a un defensor por cada inculpado que participe en la audiencia, y a un asesor por cada ofendido.
En la audiencia, el inculpado estará asistido por su o sus defensores, pero no por otros asistentes a ella. En la audiencia de declaración preparatoria y en la de careos estará presente el defensor, conforme a lo previsto por este Código, pero el inculpado no se comunicará con él mientras rinda dicha declaración.
Antes de cerrar el debate, el funcionario que preside concederá la palabra al inculpado, si éste lo desea.
CAPÍTULO X MEDIDAS DE APREMIO Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.