Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales, en el proceso, y el Ministerio Público, en la averiguación previa, pueden adoptar medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones. Las medidas consistirán en apercibimiento, multa, auxilio de la fuerza pública y arresto hasta por treinta y seis horas. La multa será hasta por treinta días de salario mínimo vigente en el lugar y momento en que se realizó la conducta que motivó el apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores, la multa no podrá exceder de un día de salario, y en el caso de no asalariados, de un día de ingreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.