Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión es el reconocimiento que hace el inculpado sobre su participación en los hechos que se le imputan. Debe formularse ante el Ministerio Público o el Juez, en las respectivas etapas del procedimiento, con plena conciencia y libertad por parte de quien declara, sin coacción ni violencia y en presencia de su defensor. Ha de estar corroborada por otros datos que la hagan verosímil.
CAPÍTULO III INSPECCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.