Código de Proc. Penales estatal

Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es materia de inspección todo aquello que pueda ser apreciado por medio de los sentidos. Se practicará de oficio o a petición de parte. El Ministerio Público o el Juez que practique la inspección dispondrá lo necesario para prepararla. Se hará acompañar de testigos y peritos que puedan aportar conocimientos para el buen resultado de la prueba. Dispondrá la descripción detallada de lo que se inspecciona, y para tal efecto, se auxiliará de planos, fotografías, filmaciones, grabaciones y otros medios que suministre la tecnología, y procederá a su aseguramiento y reproducción por cualquier medio adecuado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Es materia de inspección todo aquello que pueda ser apreciado por medio de los sentidos. Se practicará de oficio o a petición de parte. El Ministerio Público o el Juez que practique la inspección dispondrá lo necesario…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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