Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su conocimiento especializado les sugiera. El juzgador proveerá las medidas adecuadas para el trabajo de los peritos.
Cuando el reconocimiento recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, se procurará conservar una muestra de ellos, a no ser que sea indispensable consumirlos en el primer reconocimiento que se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.