Código de Proc. Penales estatal

Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El dictamen comprenderá, en cuanto fuere posible:

I. La descripción de la persona, cosa o hecho analizados, o bien, de la actividad o el proceso sujetos a estudio, tal como hubiesen sido hallados y observados;

II. Una relación detallada de la técnica, método y de las operaciones que se practicaron y de los resultados obtenidos de ellas;

III. Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica, dejando constancia de los elementos y las razones que sustenten aquéllas; y IV. Las fechas en que se practicaron las operaciones y se emitió el dictamen.

Asimismo, se indicará el nombre y la profesión del perito, y se precisará, en su caso, la existencia de cédula profesional y la autoridad que la expidió.

CAPÍTULO V TESTIMONIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El dictamen comprenderá, en cuanto fuere posible: I. La descripción de la persona, cosa o hecho analizados, o bien, de la actividad o el proceso sujetos a estudio, tal como hubiesen sido hallados y observados; II. Una…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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