Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dictamen comprenderá, en cuanto fuere posible:
I. La descripción de la persona, cosa o hecho analizados, o bien, de la actividad o el proceso sujetos a estudio, tal como hubiesen sido hallados y observados;
II. Una relación detallada de la técnica, método y de las operaciones que se practicaron y de los resultados obtenidos de ellas;
III. Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica, dejando constancia de los elementos y las razones que sustenten aquéllas; y IV. Las fechas en que se practicaron las operaciones y se emitió el dictamen.
Asimismo, se indicará el nombre y la profesión del perito, y se precisará, en su caso, la existencia de cédula profesional y la autoridad que la expidió.
CAPÍTULO V TESTIMONIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.