Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando algún testigo tuviese que ausentarse de la localidad donde se practican las actuaciones, las partes podrán solicitar que se le examine desde luego, si fuere posible. De lo contrario, podrán pedir el arraigo del testigo por el tiempo estrictamente indispensable para que rinda su declaración, que no excederá de cinco días. Si resultare que el arraigo fue infundado, el testigo podrá exigir al solicitante indemnización por los daños y perjuicios que le hubiese causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.