Código de Proc. Penales estatal

Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando algún testigo tuviese que ausentarse de la localidad donde se practican las actuaciones, las partes podrán solicitar que se le examine desde luego, si fuere posible. De lo contrario, podrán pedir el arraigo del testigo por el tiempo estrictamente indispensable para que rinda su declaración, que no excederá de cinco días. Si resultare que el arraigo fue infundado, el testigo podrá exigir al solicitante indemnización por los daños y perjuicios que le hubiese causado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando algún testigo tuviese que ausentarse de la localidad donde se practican las actuaciones, las partes podrán solicitar que se le examine desde luego, si fuere posible. De lo contrario, podrán pedir el arraigo del…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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