Código de Proc. Penales estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el testigo se encontrare fuera del lugar sede del tribunal, pero en el distrito judicial, el juzgador podrá hacerlo comparecer, librando para ello la orden correspondiente, que se cursará por conducto de la autoridad judicial del punto en el que aquél se encuentre. Esta orden se extenderá en la misma forma que la cédula, agregando al expediente la contestación de la autoridad requerida.

Cuando el testigo estuviere impedido para comparecer, el juzgador podrá trasladarse dentro de los límites de su competencia territorial, o requerir a la autoridad judicial más próxima al lugar donde se encuentra el testigo para que tome a éste su declaración, sin perjuicio de las normas específicas aplicables conforme a este Código.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco?

Si el testigo se encontrare fuera del lugar sede del tribunal, pero en el distrito judicial, el juzgador podrá hacerlo comparecer, librando para ello la orden correspondiente, que se cursará por conducto de la autoridad…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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